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Bulletin Issue8 October?December 2002

DECRETO 2002 – ESTADO DE TERROR

Estas son las medidas que establece el Decreto 2002 de 10 de septiembre, 2002 para empoderecer las Fuerzas Armadas hasta una dictadura en las zonas nombradas Zonas de Rehabilitación y Consolidación.

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Estas son las medidas que establece el Decreto 2002 de 10 de septiembre, 2002 para empoderecer las Fuerzas Armadas hasta una dictadura en las zonas nombradas Zonas de Rehabilitación y Consolidación.

Las capturas, los allanamientos, los registros, las interceptaciones y las demás acciones deberán quedar consignadas en un libro de actas con hora, fecha, lugar y motivo de la medida.


Capturas

Si los recursos lo permiten, las diligencias deberán ser supervisadas por un fiscal y un delegado de la Procuraduría. De lo contrario, la Fuerza Pública podrá actuar autónomamente.los militares podrán hacer capturas, siempre y cuando haya indicios graves de que la persona tenga comprobados nexos con grupos armados. los capturados no podrán permanecer más de 24 horas en poder de la Fuerza Pública.


La interceptación o registro de comunicaciones

Bastará con una autorización verbal del comandante militar de la zona para poder interceptar y grabar comunicaciones telefónicas, de radiocomunicaciones y similares que se sospeche, hagan parte de un acto delictivo o que sirvan como prueba de la comisión de un acto terrorista. Las grabaciones serán aportadas como pruebas a los respectivos expedientes.


Inspección y allanamiento

Se podrán registrar domicilios -casas, apartamentos, oficinas, bodegas y locales comerciales- para buscar pruebas. Los miembros de la Fuerza Pública que realicen el allanamiento estarán en la obligación de levantar un acta en el mismo inmueble y debe ser firmada por la persona que se encuentre allí. Las autoridades también quedan facultadas para revisar naves y aeronaves, siempre y cuando se presuma que allí se encuentre una persona implicada en la comisión de un delito.


Control a extranjeros

Todo ciudadano extranjero que permanezca en Colombia deberá presentarse ante los gobernadores respectivos a explicar el motivo de su presencia y solicitar un permiso de esa unidad para permanecer en la región. Sobre su tránsito y permanencia en las zonas, los extranjeros deberán informar cuál es el motivo de su movilización por el lugar. La autoridad militar de la zona tendrá ocho días para definir si autoriza o no su presencia. Si no se presentan a la guarnición militar o no logran explicar satisfactoriamente la razón de su visita, podrán ser expulsados del país. Las normas cobijarán a corresponsales de prensa extranjera, trabajadores de multinacionales, representantes de ONG, investigadores, científicos y turistas.


Circulación de habitantes

Las medidas para las zonas, donde la Fuerza Pública estará bajo el mando de un militar -general o coronel-, la circulación de los habitantes y su lugar de residencia podrá ser reglamentado. Se podrá ordenar un censo para saber qué personas habitan en el área. Las poblaciones podrán ser sometidas a toques de queda, si la situación de orden público lo amerita. También se expedirán permisos especiales para el libre tránsito, tanto de personas como de vehículos, en lugares determinados.


Movilización de habitantes

Las personas que entren o salgan de las zonas, o se movilicen en las mismas, tendrán que informar a las autoridades. De no hacerlo podrán acarrear detención hasta de 24 horas. Los habitantes de estas zonas tienen la obligación de informar la tenencia, porte o uso de armas, explosivos, municiones y equipos de comunicación.


Porte de documentos

En el caso de que los pobladores de estas zonas no porten documento de identidad en el momento de una requisa, podrán ser detenidos por 24 horas o mientras se verifican sus antecedentes judiciales. En estos casos la Registraduría deberá responder el requerimiento. No cumplir de manera oportuna se considerará como falta grave del funcionario.


Utilización de bienes

El gobernador o alcalde de la Zona podrá autorizar el empleo temporal o permanente de bienes particulares, como vehículos, aeronaves, embarcaciones, equipos de comunicación y otros, si no existen o están averiados los bienes oficiales. También se le podrá exigir a los profesionales de las diferentes carreras -médicos, abogados, enfermeras-, lo mismo que a técnicos, que presten sus servicios con el fin de garantizar los bienes fundamentales de la población civil.

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